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Penal


El derecho al olvido de una condena penal solo es exigible bajo estas condiciones

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció una regla que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos.
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02 de Septiembre de 2015

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La Corte Suprema de Justicia determinó que solo quienes hayan cumplido pena o hayan enfrentado una que ya se encuentra prescrita pueden exigir el derecho al olvido. Cuando quien solicita la eliminación de estos datos no se enfrenta a alguna de estas dos condiciones, dice la Sala Penal, no se puede acceder a la petición.

 

Así las cosas, a excepción de los eventos en los que la ley disponga lo contrario, las autoridades están obligadas a borrar los datos de las personas que se sometieron al cumplimiento o a la prescripción de la pena. (Lea: El derecho al olvido)

 

Según la Corte, el conocimiento público y en todo momento de esos datos podría impedir el cumplimiento de la reinserción social que inspira la ley penal, pues, a su juicio, entre otras consecuencias, podría generar discriminación en el ámbito laboral para el afectado.

 

Retomando lo dicho en la materia por la Corte Constitucional en torno al derecho al olvido y al principio de caducidad del dato negativo, la Corte Suprema subrayó que los reportes negativos en el campo financiero y crediticio también es aplicable a otras informaciones negativas que aparezcan en otras bases de datos

 

Regla

 

En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente:

 

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público, sin la supresión de los nombres de los procesados, permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y solo con autorización de lectura.

 

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. (Lea: ¿Actualizar noticias digitales quebranta el derecho a la información?)

 

No obstante, indicó que se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia (Expediente 20889), ago. 19/2015, M. P. Patricia Salazar)

 

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