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El delito de peculado culposo se tipifica con la culpa del servidor público y la pérdida, deterioro o extravío de los bienes a su disposición (11:05 am.)

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01 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia explicó que el delito de peculado culposo exige la presencia de un sujeto activo cualificado, que es el servidor público, quien debe ocasionar el extravío, pérdida o daño de los bienes que están bajo su administración, tenencia o custodia por razón de sus funciones. Adicionalmente, el resultado debe surgir como consecuencia de su actuar culposo o imprudente y mediar una relación de determinación o causalidad entre la conducta imprudente y ese resultado. Con estos argumentos, la Sala Penal concluyó que esta conducta se tipifica cuando confluyen la culpa del servidor público y la pérdida, deterioro o extravío de los bienes puestos a su disposición. La corporación indicó que en el caso fallado se configuró un actuación contraria al deber objetivo de cuidado, toda vez que no se realizaron las labores de planeación que requería la construcción de una cubierta metálica de un polideportivo. En ese sentido, la negligente planificación de la obra se consolidó con la suscripción de contratos y los pagos que se hicieron a los contratistas (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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