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El delito de concusión se puede probar con el testimonio único de la víctima

En esta conducta concurre el denominado metus publicae potestatis, que hace relación al miedo y angustia originada por el constreñimiento, inducción o solicitud indebida efectuada por el servidor público.
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08 de Septiembre de 2020

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Al confirmar una condena por concusión a un patrullero de la policía de carreteras, quien pidió $ 100 mil a un particular a cambio de gestionarle con prontitud el examen técnico del automotor inmovilizado por un caso de lesiones personales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que este delito se puede probar con el testimonio único de la víctima.

 

En tal sentido aseguró que en esta conducta concurre el denominado metus publicae potestatis, que hace relación al miedo y angustia originada por el constreñimiento, inducción o solicitud indebida efectuada por el servidor público y dadas estas consecuencias suele cometerse tal comportamiento delictivo en ausencia de testigossin que ello impida que la víctima pueda ofrecer un relato coherente, claro y preciso.

 

Lo anterior toda vez que al no evidenciar contradicciones internas en sus expresiones, ni externas en relación a otros medios de convicción pueda llevar al conocimiento del juez lo hechos y circunstancias materia del juicio y de la responsabilidad penal del acusado.

 

Así mismo indicó que, inicialmente, las reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder persuasivo del declarante único.

 

Sin embargo, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-30592020 (48214), Ago. 19/20. 

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