El delito de acceso carnal violento es distinto del de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (9:57 a.m.)
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22 de Diciembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que el delito de acceso carnal mediante el ejercicio de violencia, establecido en el artículo 205 del Código Penal, es distinto del de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, consagrado en el artículo 210 del mismo código. Así, mientras el primero presupone doblegar la voluntad y resistencia de la víctima que rechaza la agresión sexual, el segundo exige el abuso o aprovechamiento de las circunstancias en las cuales estaba la agredida. Por ello, advirtió que no es posible identificar la violencia con el abuso. En el fallo, la corporación recordó que el acusado no puede ser condenado por hechos que no consten en la acusación (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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