El delito de abuso de confianza se consuma cuando el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio (3:03 p.m.)
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16 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia indicó que el delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio. La corporación dijo que este delito requiere de querella, la cual debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la conducta punible, so pena de declararse improcedente la acción penal. De esta forma, la Sala Penal explicó que, en el caso concreto, la conducta delictiva del abogado que defraudó a su cliente con la entrega de un título valor que no pudo ser cobrado se consumó en el momento en que el banco consignó en el protesto bancario la causal de impago por orden de no pago del titular (M.P. María Del Rosario González de Lemos).
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