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Penal


El condenado insolvente puede acceder a la vigilancia electrónica sin pagar la multa

29 de Marzo de 2011

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Nota:
28911

El pago de la multa previsto para la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena no puede convertirse en un obstáculo para que el condenado acceda a este mecanismo sustitutivo de la prisión.

 

Así lo sentenció la Corte Constitucional, el pasado 16 de marzo, al declarar la exequibilidad condicionada del numeral 4º del artículo 38A del Código Penal, adicionado por el artículo 50 de la Ley 1142 del 2007, en el entendido de que, en caso de demostrarse la insolvencia del condenado ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, el no pago previo de la multa no impedirá la concesión de la vigilancia electrónica.

 

La norma examinada por el tribunal constitucional, cuya decisión se dio a conocer a través de un comunicado de prensa, establece seis requisitos que debe cumplir el condenado para acceder al mencionado subrogado, entre ellos, el pago total de la multa.

 

En opinión de la corporación, esta exigencia resulta discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad para el condenado que cumple los requisitos objetivos y subjetivos de la política criminal y penitenciaria para acceder a este subrogado, pero no tiene recursos económicos para pagar la multa.

 

Según explicó el alto tribunal, al ser la pena privativa de la libertad en un centro carcelario el castigo más gravoso en materia penal, las alternativas para su cumplimiento fuera de la cárcel cobran gran importancia. Por ende, estas opciones legales deben brindarse en igualdad de oportunidades.

 

En ese sentido, cuando el acceso a esa posibilidad depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas injustificadas a la luz de la Constitución.

 

Las clases de multas

Dentro de su análisis constitucional, la Corte recordó las clases de multas contempladas en el ordenamiento penal. La primera de ellas es la multa como pena principal, que tiene un carácter eminentemente sancionatorio y que debe cumplirse como cualquier otra condena. Allí, el juez debe considerar la situación económica particular del condenado.

 

De otro lado, el legislador previó el pago de la multa como un requisito para que el condenado pueda cumplir la sentencia por fuera del establecimiento carcelario.

 

A pesar de que estos preceptos cumplen un objetivo semejante, la corporación concluyó que no pueden ser aplicables los mismos criterios que la jurisprudencia determinó para avalar la constitucionalidad de la multa como pena principal (sentencias C-194, C-665 y C-823 del 2005).

 

Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto relacionada con algunos de los fundamentos de la exequibilidad condicionada, tales como las circunstancias en las que puede aducirse y valorarse la carencia de recursos como presupuesto para tener acceso a este mecanismo.

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