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El arrepentimiento del sujeto activo en el secuestro extorsivo es un presupuesto para conceder la rebaja del artículo 171 del Código Penal (9:16 a.m.)

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03 de Agosto de 2011

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Según el artículo 171 del Código Penal (Ley 599 del 2000), se otorga al procesado la rebaja punitiva de hasta la mitad si dentro de los 15 días siguientes al secuestro deja voluntariamente en libertad a la víctima, sin que hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo. Para la Corte Suprema de Justicia esta rebaja es la expresión de un mecanismo de política criminal para “premiar” al delincuente que renuncia a obtener la finalidad inicialmente propuesta con la aprehensión de la víctima. Por ello, lo decisivo para reconocer el beneficio punitivo no es la mera liberación dentro de los 15 días siguientes a la comisión del secuestro, sino que el sujeto activo de la conducta punible libere al plagiado como consecuencia de su arrepentimiento, esto es, de que voluntariamente renuncie a obtener la finalidad buscada (M.P. Jorge Luis Quintero Milanés).

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