Penal
Edad no es agravante en delitos sexuales con menor de 14 años
La razón de esta exclusión es la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Openx [71](300x120)
16 de Enero de 2012
Cuando las víctimas de los delitos sexuales son menores de 14 años, ese hecho puede tener una doble connotación: ser un elemento del tipo penal y una circunstancia de agravación punitiva.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró la tesis según la cual si la edad de la víctima se encuentra dentro del tipo, la pena no puede agravarse por esa misma circunstancia. Es decir, la sanción para los actos sexuales con menores de 14 años, tipificados en los artículos 208 y 209 del Código Penal, no se puede agravar por la edad de la víctima.
La razón de esta exclusión es la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En efecto, la Corte aseguró que una misma circunstancia, como la edad, no puede representarle a un procesado ser condenado y, además, perjudicado por el incremento de la pena de prisión.
Esta tesis, además de ser parte de la jurisprudencia de la Sala Penal, también es un precedente de la Corte Constitucional (Sent. C-521/09). En este fallo, el tribunal constitucional condicionó la exequibilidad del agravante, en el mismo sentido expresado por la Corte Suprema.
(CSJ, S. Penal, Sent. 36174, ago. 9/11, M. P. María del Rosario González)
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