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Penal


Detenidos pueden redimir la pena de forma anticipada

Esta posibilidad es más clara, cuando el procesado se allana a los cargos y solo está esperando la imposición de la pena, indicó la Corte Constitucional.

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23 de Junio de 2011

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Los sindicados que estén detenidos preventivamente en centros carcelarios pueden trabajar y estudiar, con el fin de redimir las futuras penas que se les impongan. Así lo indicó la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela del pasado mes de abril.

 

En principio, solo pueden redimir la pena quienes están condenados. Sin embargo, el Código Penitenciario y Carcelario (L. 65/93) consagra la posibilidad que los sindicados también adelanten programas de trabajo y estudio, de acuerdo con su conducta, las medidas de seguridad del establecimiento y la disponibilidad de planes en la cárcel.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema, en un fallo del 2004, también aceptó la posibilidad que los detenidos rediman las futuras penas, de forma anticipada.

 

En este sentido, la Corte Constitucional acogió el precedente de la Corte Suprema, y agregó que esta posibilidad es más clara, cuando el procesado se allana a los cargos y solo está esperando la imposición de la pena.

 

(C. Const., Sent. T-286, abr. 14/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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