Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Descargue la condena contra Rafael Uribe Noguera

La providencia es un antecedente importante sobre la tasación del delito de feminicidio.

Openx [71](300x120)

11936
Imagen
cadena-perpetua-protestaabel-cardenas-1509241792.jpg

30 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Desde el pasado 4 de diciembre el país ha manifestado su indignación por el asesinato de la niña Yuliana Samboní. Casi cuatro meses después, la justicia condenó, en virtud de la aceptación de cargos, al arquitecto Rafael Uribe Noguera a la pena principal de 622 meses de prisión.

 

La decisión refleja muchos aspectos de la sociedad colombiana, pero vale mencionar la agilidad de las autoridades para investigar y esclarecer el caso y, claro, la celeridad del proceso penal que culmina con la condena por feminicidio agravado, acceso carnal violento agravado y secuestro simple agravado, junto con la causal de mayor punibilidad del numeral 5° del  artículo 58 del Código Penal.

 

Se debe decir que esta última circunstancia se configura cuando se ejecuta la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe.

 

En efecto, el fallo, de 37 páginas, proferido por el Juzgado 35 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el cual puede descargar aquí, concluye que el delito base para la fijación de la pena es el de feminicidio agravado, debido a que tiene la pena más alta. Pero también por los siguientes fundamentos, que leyó ayer la jueza Liliana Patricia Bernal:

 

-          Gravedad de la conducta. La conducta imputada y aceptada por Noguera se produjo en un contexto de violencia basada en diferencias de género.

 

-          Daño real o potencial creado. Dicha conducta atribuida significó “la brutal agresión sexual y muerte de una niña de apenas siete años; la reproducción y materialización de abominables relaciones de poder, reflejadas en actos de desigualdad y discriminación contra la mujer y la posibilidad de que tales actos se produzcan nuevamente”.

 

-          Intensidad del dolo. El procesado predispuso su ánimo para la exaltación de su líbido con la ingesta de sustancias estupefacientes y energizantes.

 

-          Fines de la pena. La justicia reclama una sanción que cumpla de forma suficiente con la función de prevención general y retribución justa en un Estado social de Derecho, en tanto no se “puede permitir que en su seno se produzcan circunstancias tan fuertemente lesivas de la libertad y la dignidad de sus mujeres, niñas, y adolescentes.

 

-          Importancia de la pena. Así, la sanción impuesta a Noguera debe reflejar el profundo repudio de toda una sociedad que ya está en camino de abrigar el deber de garantía sobre los derechos fundamentales de sus mujeres.

 

-          Subrogados penales. Resulta improcedente la concesión de cualquier subrogado penal a favor del procesado, en virtud de los numerales 4° y 8° del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por tratarse de una codena contra la libertad personal, dignidad y formación sexual de un menor.

 

Vale decir que la Fiscalía General de la Nación anunció que apelará, pues, en su criterio, bajo la Ley 1098 del 2006 no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos contra menores de edad.

 

Se debe concluir diciendo que que los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera están siendo procesados por el delito de favorecimiento en este caso.

 

Juzgados, Mar. 29/17

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)