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Penal


Demandan diferencia punitiva por muerte de niños fruto de fecundación no consentida o violación

La norma hace pensar que la vida de un niño fruto de una fecundación o de una relación no consentida tiene menor valor dentro del sistema jurídico colombiano.

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09 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 108 y 128 del Código Penal (Ley 599 del 2000), modificados por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

 

En opinión de los demandantes, estas normas diferencian entre la muerte de un niño que nace como resultado de una fecundación consentida por la madre y el que es fruto de acceso carnal violento, abusivo, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida, vulnerando los artículos 11, 13 y 44 de la Carta Política y los artículos 6º y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

La demanda también advierte que disminuir la pena por el abandono del hijo que nace sin consentimiento de la madre hace pensar que la vida de un niño fruto de una fecundación o de una relación no consentida tiene menor valor dentro del sistema jurídico colombiano.

 

En ese sentido, señala que la demanda no busca desconocer los derechos de la mujer al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad, a la autonomía o su libertad reproductiva.

 

“Es claro, como lo determinó la Corte Constitucional en Sentencia C-355 del 2006, que la violación de una mujer, así como la inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, es una clara intromisión en la vida sexual”, agregó.

 

En ese sentido, recordó que, según la Carta, todos los niños tienen derecho a la vida, la integridad física, la salud, etc. Por lo tanto, agregó, los artículos demandados desconocen abiertamente el mandato constitucional de proteger los derechos de los niños, de manera prioritaria sobre los derechos de las demás personas.

 

“El legislador debe proteger los derechos de todos los niños por igual, dando penas iguales a las madres que los abandonen o que cometan homicidio sobre ellos, independientemente de si lo hacen dentro de los ocho primeros días o si son fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial”, agregó.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10171, mar. 14/14, Demandantes: Mónica María Pedraza Rodriguez y otros)

 

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