Penal
Demandan acto legislativo que facultó a víctimas para ejercer la acción penal
21 de Enero de 2013
Por medio del Acto Legislativo 06 del 2011, el Congreso quedó autorizado para entregarle el ejercicio de la acción penal a la víctima u otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la norma aclaró que la Fiscalía podrá actuar de forma preferente.
Una demanda busca la inexequibilidad del artículo 2º de esta norma, con base en la posible violación de los artículos 4º, 113, 116, 121, 249, 250, 252 y 374, entre otros, de la Constitución.
Los demandantes sostienen que el legislador se extralimitó, pues se abrogó competencias que recaen sobre el constituyente primario, ya que, con la reforma introducida, sustituyó de forma parcial la Carta Política.
“La reforma tal y como quedó establecida no cumple con el fin de desmonopolizar la función y ejercicio de la acción penal al entregar de forma alternativa y selectiva su función o ejercicio a la víctima”, agregaron.
El escrito recuerda que la Fiscalía está obligada a ejercer la acción penal, y sigue siendo la única entidad habilitada constitucionalmente para hacerlo, tal y como lo establece el artículo 16 de la Constitución.
“La Fiscalía tiene la tiene la prohibición de renunciar al ejercicio de la acción penal y además está obligada a ejercerla, sigue siendo un monopolio de este órgano constitucionalmente establecido, el ejercicio de la persecución penal”, señala la demanda.
De acuerdo con los ciudadanos, la reforma constitucional introduce un sistema de persecución penal alterno, que permitiría la duplicidad de entes persecutores y confundiría al destinatario de la norma.
(Corte Constitucional, Demanda D-9402, 01/18/2013. Demandantes: Jarol Estibens Echeverry, Shirley Triana Medina y otros)
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