Penal
Demanda busca penalizar las relaciones sexuales con todo menor de edad
Al no incluir a los menores de entre 14 y 18 años, los artículos 208 y 209 del Código Penal establecerían una diferenciación injustificada.Openx [71](300x120)
20 de Mayo de 2011
La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar inexequible la expresión “de catorce (14) años”, contenida en los artículos 208 y 209 del Código Penal, modificados por la Ley 1236 del 2008.
La primera de estas normas castiga con prisión de 4 a 8 años al que acceda carnalmente a un menor de 14 años. La segunda prevé prisión de 3 a 5 años para quien realice actos sexuales diversos del acceso carnal con un menor de 14 años o en su presencia o la induzca a prácticas sexuales.
De acuerdo con el demandante, las expresiones acusadas lesionan, entre otros, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 13, 42 y 44 de la Constitución. En su opinión, tales disposiciones, al excluir de su campo de acción a las personas que se encuentran entre los 14 y los 18 años de edad, violan los derechos de todos los menores de edad y establecen una diferenciación injustificada.
Cabe recordar que, a través de la Sentencia C-1095 del 2003, la Corte declaró exequibles los artículos 208 y 209 del Código Penal, que habían sido demandados en su totalidad. Es decir, mientras la demanda del 2003 pretendía desaparecer del ordenamiento jurídico estos delitos, la nueva acción busca extender el castigo a todos los que tengan relaciones sexuales con menores de edad.
(Exp. 8520. Demandante: Iván Santiago Martínez Vásquez)
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