Penal
Delito de tráfico de estupefacientes incluye a quien ejerce como distribuidor
Quien proporciona esas sustancias con ánimo de lucro y supera los topes fijados por la autoridad administrativa incurre en ese ilícito.Openx [71](300x120)
28 de Septiembre de 2012
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el delito de tráfico de estupefacientes también cobija a quien ejerce como distribuidor.
Si bien el tipo penal no incluye el verbo rector vender, cuando alguien proporciona esas sustancias con ánimo de lucro y supera los topes fijados por la autoridad administrativa incurre en ese ilícito, aclaró.
La corporación recordó que este delito es un tipo penal en blanco; por eso, se debe acudir a las resoluciones 099 de 1987 y 071 de 1992 del Consejo Nacional de Estupefacientes, según las cuales los distribuidores son destinatarios de la prohibición penal.
Así mismo, indicó que el delito conocido como tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos incluye una serie de conductas descritas en el artículo 382 del Código Penal.
Según esta norma, “el que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, (…) incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Para la Sala, no es admisible que quien distribuye con fines de lucro las sustancias prohibidas no tenga responsabilidad penal, cuando lo que se advierte es que la prohibición también lo cobija.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 38875, mayo 23/12, M. P. Fernando Castro)
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