Delito de peculado por apropiación no exige que la conducta haga parte de las funciones legales del funcionario: Corte Suprema (2:26 p.m.)
29 de Agosto de 2011
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Nota:
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Para que se configure el delito de peculado por apropiación no es necesario que la conducta del servidor público se ocasione por una competencia establecida legalmente, sino que es suficiente que se dé en el ejercicio de un deber de la función. Por tal razón, aunque no es una función del fiscal que adelanta un proceso de alimentos efectuar una conciliación, el que se apropie de los dineros acordados en dicha diligencia lo hace responsable de este delito. Así lo estimó la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena contra un fiscal por haber incurrido en esa conducta y apropiarse de parte del dinero producto de la conciliación. La Sala Penal revocó la prisión domiciliaria que fue otorgada al procesado por estimar que debido al cargo que ostentaba y su función judicial, es necesario aplicar en todo su rigor el tratamiento penitenciario, “dentro de la finalidad de prevención especial que la sanción comporta” (M. P. Sigifredo Espinosa).
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