Delito de alzamiento de bienes no exige que la acreencia tenga mérito ejecutivo (2:50 p.m.)
Openx [71](300x120)
80519
24 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una nueva jurisprudencia sobre el delito de alzamiento de bienes, en sentencia de casación del pasado mes de enero. La Corte definió que para que se consume este punible no se requiere que la acreencia esté consignada en un documento que preste mérito ejecutivo, sino que basta que sea identificable la fuente de la obligación, como un contrato laboral, por ejemplo. Con base en esta precisión doctrinal, el alto tribunal condenó a un empresario que se insolventó ficticiamente, con el fin de evitar el pago de unas acreencias laborales que le exigía un empleado en un proceso laboral ordinario. En este caso, la Sala consideró que no es necesario un fallo de la justicia laboral que ordene el pago de los salarios y prestaciones, sino que basta que exista un contrato de trabajo y se identifiquen las obligaciones incumplidas por parte del empleador (M. P. Augusto Ibáñez)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!