Delito de actos sexuales con menor de 14 años tiene varias modalidades
24 de Julio de 2019
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años se configura bajo varias modalidades.
Una de ellas tiene lugar cuando la conducta, distinta al delito de acceso carnal, se realiza en presencia del menor de edad como sujeto pasivo. Según el caso, una niña de nueve años vivía con su madre en un apartamento, en un segundo piso, y el sujeto condenado era vecino.
El ciudadano, que vivía en el primer piso, se bañaba desnudo en el patio y se exhibía en presencia de la menor, de quien llamaba su atención para que lo observara.
Tanto en primera como en segunda instancia fue condenado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo. (Lea: Condicionan agravación punitiva en delitos contra la libertad sexual de menores de 14 años)
Conclusiones de la sala
La Sala indicó que las conductas exhibicionistas del condenado, que traspasaron el ámbito del pudor, de simplemente tener gusto por estar desnudo en su casa de habitación, a ejecutar actos masturbatorios para que la menor lo observara, “satisfaciendo de esta forma sus pervertidos apetitos sexuales y que sin duda buscaban incitar en la menor conductas sexuales no propias de su edad” se tipifican en el delito contemplado en el artículo 209 del Código Penal.
Así las cosas, recordó que este tipo penal que se configura cuando:
- Se realizan actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años
- Se realizan esos mismos actos en presencia del menor
- Se induce a este a prácticas sexuales.
Con todo, el alto tribunal concluyó que el sujeto condenado realizó actos sexuales diversos del acceso carnal en presencia de una menor de 14 años, enmarcándose en la segunda modalidad de esta conducta punible (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17142019 (45718), May. 15/19.
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