Definen reglas para fijar la competencia de los jueces de ejecución de penas (3:08 p.m.)
01 de Febrero de 2017
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Nota:
53751
Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema empezó explicando que la competencia de los jueces de conocimiento ha de restringirse a la de tramitar los procesos penales sin que tengan injerencia alguna, por regla general, en la ejecución y vigilancia de las sanciones que se impongan. Lo anterior hace que cobre relevancia el factor personal que acompaña al condenado en este contexto y lo vincula de manera inevitable con los fines de la pena. Dicho factor, reseña el auto, ha permitido que la jurisprudencia de la Corte Suprema pueda fijar una serie de reglas que precisan la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Primera regla: cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, la vigilancia de la sanción corresponderá al juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario. Segunda regla: si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, es decir, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del juez de ejecución de penas de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio. Y en el evento de que en el lugar aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario. Tercera regla: vale la pena decir que en esta conceptualización se incluyen aquellos casos en los cuales por situaciones individuales, justificadas y razonables los condenados que se encuentran en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados estos despachos. En esos eventos se puede contemplar, de forma excepcional, la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no impliquen transmisión de competencias a los jueces municipales con asiento en las localidades donde no hagan presencia los jueces de ejecución para el seguimiento del periodo de prueba (M.P. José Luis Barceló).
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