Penal
Declaran constitucional aumento de pena por violencia intrafamiliar
La medida es proporcionada e idónea para procurar la unidad y convivencia familiar pacífica y la protección de personas en condición de debilidad manifiesta.Openx [71](300x120)

03 de Julio de 2014
El aumento de las penas por violencia intrafamiliar previsto en el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, que modificó el artículo 229 del Código Penal (L. 599/00), recibió el visto bueno de la Corte Constitucional.
De acuerdo con el alto tribunal, la medida es proporcionada e idónea para procurar la unidad y convivencia familiar pacífica y la protección de personas en condición de debilidad manifiesta, como las mujeres, los menores de edad y los adultos mayores.
El fallo, dado conocer mediante comunicado, sostiene que la condición del sujeto activo del punible es una circunstancia que no permite comparar este delito con ninguna modalidad de lesiones personales.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Nilson Pinilla Pinilla salvaron el voto. A su juicio, la modificación introducida por el legislador al tipo penal de violencia intrafamiliar contraría los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad de la pena.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-368, jun. 11/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)
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