¿Decisiones producto de la impericia del funcionario pueden configurar el delito de prevaricato?
09 de Marzo de 2020
Respecto al delito de prevaricato por acción, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que se configura cuando el servidor público profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
De esta forma, las decisiones que aunque puedan reputarse equivocadas o erradas respondan a una interpretación razonable y plausible del derecho o a una valoración ponderada de la pruebas objeto de apreciación no serán constitutivas de prevaricato. (Lea: Destituyen a un juez por cometer esta falta en una acción constitucional)
Se debe tener en cuenta que se trata de una conducta de sujeto activo calificado, en tanto debe tratarse de un servidor público, un verbo rector simple: proferir, y dos ingredientes normativos: resolución, dictamen o concepto y manifiestamente contrario a la ley.
Frente al elemento normativo manifiestamente contrario a la ley, se configura no solo cuando la decisión contraviene de manera ostensible, grosera o evidente la ley, entendida esta en su concepción material, es decir, cualquier disposición jurídica aplicable al caso concreto sobre el cual le corresponde proveer, sino también cuando desconoce las exigencias de análisis probatorio que regulan el asunto.
Así mismo, la Sala Penal ha sostenido que estas deben contener conclusiones abiertamente opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto. (Lea: Sala Penal explica presupuestos del principio non bis in ídem).
En relación con el aspecto subjetivo de la conducta, dijo que solo admite la modalidad dolosa, lo que supone que la contrariedad entre lo resuelto y el ordenamiento jurídico debe ser producto de la voluntad consciente y dirigida a emitir una decisión ilegal.
Finalmente, el alto tribunal precisó que “quedan excluidas del escrutinio penal las decisiones cuya oposición manifiesta a la ley se deriva de la impericia, ignorancia o inexperiencia del funcionario” (M. P. Jaime Humberto Moreno).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3332020 (50058), Feb. 12/20.
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