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Penal


Decisión sobre libertad provisional no puede debatirse mediante hábeas corpus

La procedencia de esta acción está sujeta a que el afectado haya acudido primero a los medios establecidos en el proceso judicial.
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09 de Febrero de 2012

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El pronunciamiento sobre la libertad provisional del procesado no puede debatirse mediante la acción de hábeas corpus, pues esto invadiría la competencia del juez natural, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, todas las peticiones relacionadas con la libertad del procesado deben realizarse dentro del proceso penal y no a través del mecanismo de hábeas corpus, que no es una tercera instancia.

 

La procedencia de esta acción está sujeta a que el afectado haya acudido primero a los medios establecidos en el proceso judicial, recordó la Corte.

 

Sin embargo, aclaró que cuando la decisión que afecta la libertad personal es una vía de hecho, el hábeas corpus es procedente.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto 37581, oct. 5/11, M. P. José Luis Barceló Camacho)

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