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Penal


Deber de especificar circunstancias de la conducta penal no obliga a lo imposible

No es viable exigir que en toda imputación fáctica se revele el momento exacto en que ocurrieron los hechos.
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23 de Abril de 2012

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El artículo 398 de la Ley 600 del 2000 ordena que la resolución de acusación contenga, entre otros elementos, la narración sucinta de la conducta investigada, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifiquen.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que ese deber no obliga a lo imposible, es decir, que no puede exigirse que en toda imputación fáctica se revele el momento exacto en que ocurrieron los hechos.

 

Para la corporación, los aspectos temporales, espaciales y modales atribuidos en una acusación terminan siendo aproximaciones de lo que pudo haber sucedido.

 

Además, la verdadera intención de la norma es comunicarle al procesado, de la manera más viable y exacta, los hechos que el acusador haya conocido durante la investigación.

 

Caso Lucero Cortés

La Sala Penal negó la nulidad del pliego de cargos por violación del debido proceso que solicitó la excongresista Lucero Cortés alegando que no se determinaron las circunstancias de tiempo que integraron la imputación fáctica.

 

Cortés fue acusada de presionar a un magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por intermedio de sus superiores del Consejo Superior de la Judicatura, para favorecer a su esposo.

 

En opinión de la Sala Penal, para lograr una defensa eficaz no era necesario demostrar un comportamiento diario intachable de la procesada, sino que no influyó en los magistrados para satisfacer intereses personales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 30682, Enero 25 del 2012, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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