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¿Cuándo se presenta el vicio positivo de incongruencia?

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01 de Diciembre de 2020

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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el vicio positivo de incongruencia se presenta cuando los juzgadores en la sentencia desbordan el marco fáctico o jurídico de la acusación, es decir, cuando por exceso desconocen sus contenidos. Por el contrario, no se configura cuando desestiman hechos o delitos en razón de los resultados de la fase probatoria del juicio, como ocurrió en el caso concreto. En esta oportunidad, la Corporación inadmitió una demanda de casación presentada por el defensor de un ciudadano condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. A su juicio, los fundamentos del reparo presentados carecen de sustento para certificar un vicio de estructura conceptual. Además, aclaró que la congruencia no se define a partir de una milimétrica armonía entre el acto de acusación y el fallo, sino de la existencia de un eje conceptual fáctico-jurídico que garantice el derecho de defensa y la unidad lógica y jurídica del proceso. Conozca todas las determinaciones en el texto adjunto (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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