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Penal


Cuando se admite responsabilidad por conducta atípica juez debe proferir fallo absolutorio

Así lo recordó la Corte Suprema, al pronunciarse sobre un caso en el que el acusado aceptó responsabilidad por no reintegrar dineros captados ilegalmente.

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09 de Septiembre de 2014

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La admisión de responsabilidad debe tener un grado racional de credibilidad, lo que significa que si el procesado manifiesta que ha cometido un delito sobre el que acepta responsabilidad, pero se trata de un hecho inexistente, o que tiene relación con la conducta de un tercero, o que es propia pero atípica, el juez debe dictar fallo absolutorio.

 

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre un caso en el que el acusado aceptó responsabilidad por no reintegrar dineros captados ilegalmente, delito que no había sido tipificado cuando se configuraron los hechos.

 

El alto tribunal recordó que, en estos casos, se configura una conducta atípica, que no permite continuar con el estudio de la responsabilidad penal. Además, reiteró que  el allanamiento a cargos y los preacuerdos entre procesado y Fiscalía están sujetos a control judicial, y solo deben recibir el visto bueno del juez si en su formación no se han violado derechos y principios como la legalidad, la tipicidad y el debido proceso.

 

La Sala Penal aclaró que el delito de no reintegro de dineros captados ilegalmente del público fue introducido en el derecho positivo colombiano a través del artículo 2º del Decreto Legislativo 4336 del 2008.

 

A esa conducta, recordó, se le agregaron varios verbos rectores y una agravante punitiva. De esta manera, se pretendió conjurar el estado de emergencia social declarado mediante el Decreto 4333 del 2008, entre cuyas causas estaba la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal.

                                                                           

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10299 (40972), ago. 5/14, M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

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