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Cuando se absuelva al detenido por el principio in dubio pro reo, el Estado debe indemnizar los perjuicios que hubiere causado por privación injusta de la libertad (10:22 a.m.)

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24 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que, de acuerdo con la posición mayoritaria actual, cuando la absolución o exoneración de responsabilidad del imputado que ha estado privado de libertad no se produzca en aplicación de alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991, sino como consecuencia de la aplicación del principio in dubio pro reo, no se puede concluir un justo título de la privación de la libertad, razón por la cual el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado. De esta forma, la corporación recordó que los ciudadanos no están obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad, en aras de salvaguardar la eficacia de una eventual sentencia condenatoria. En estos casos, los afectados solo deben acreditar la actuación del Estado, los daños irrogados y el nexo de causalidad entre esos dos elementos, aclaró el alto tribunal (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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