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¿Cuándo procede la revisión de los fallos a partir de la aparición de pruebas novedosas? (11:27 a.m.)

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31 de Agosto de 2018

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Acorde con su jurisprudencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la revisión de los fallos a partir de la aparición de pruebas novedosas procede cuando estas son conocidas después de la sentencia que le pone fin al proceso. Pero, además, siempre que dichos medios de conocimiento tengan idoneidad probatoria, esto es, que su fuerza persuasiva conduzca a establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado. Ello porque la revisión, frente a esta causal, no tiene por finalidad la continuación del juicio o revivir el debate jurídico - probatorio adelantado en el proceso, sino establecer un posible acto de injusticia a partir de la controversia respaldada probatoriamente en elementos de prueba no conocidos al emitir el fallo cuestionado. Para este fin es indispensable acatar la ponderación integral de los medios de prueba que en debida oportunidad y forma fueron practicados, aducidos y debatidos en las fases correctas, confrontarlos y luego contrastarlos con los que se aportan como nuevos. Así las cosas, no puede aceptarse una evaluación aislada o asistemática de la prueba nueva con exclusión de la original y antes conocida (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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