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Penal


¿Cuándo procede el comiso en un proceso penal?

26 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que existía disparidad de criterios en torno a la procedencia de esta medida, que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho padecida por su titular y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa.

 

La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho al Estado.

 

Así, según estudió el alto tribunal, el comiso o decomiso es procedente:

 

1. Sobre los instrumentos y efectos que no tengan libre comercio con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución;

 

2. En delitos dolosos cuando los bienes que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente sean utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de su ejecución.

 

Según explica la sentencia del pasado 10 de agosto, la conclusión referida a que solo los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos obedece a lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, ya que tan extrema medida únicamente puede dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecutó o participó en el delito (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

Es bueno recordar que el mencionado artículo 100 determina que tales bienes o derechos pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que esta designe, a menos que la ley disponga su destrucción.

 

Además, en las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario o legítimo tenedor, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.

 

La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos o hayan transcurrido 18 meses desde la realización de la conducta sin que se haya producido la afectación del bien.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 110152016 (47660), 08/10/16

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