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Cuando el término prescriptivo es igual al límite máximo establecido en el Código Penal esta norma no incide (10:22 a.m.)

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60013

28 de Febrero de 2018

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Al amparo de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 del 2000, el defensor de una servidora pública condenada por peculado por apropiación formuló demanda de revisión argumentando que la acción penal prescribió antes de que el juzgado dictara la sentencia de primer grado. Frente a ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que luego de emitir resolución de acusación la fiscalía libró telegrama para que la señora compareciera a notificarse personalmente. No obstante, no acudió, por lo que fue notificada por estado el día 24 de noviembre del 2003, quedando ejecutoriada el día 27 del mismo mes y año. Desde este momento se interrumpió la prescripción y dicho término empezó a correr nuevamente el 28 de noviembre, por la mitad del tiempo máximo de la pena, es decir, 7 años y 6 meses (90 meses). Sin embargo, ese plazo debe incrementarse, pues la condenada era servidora y en tal calidad cometió la conducta, por lo que el término prescriptivo definitivo queda en 10 años (120 meses). Con base en ello explicó que para la contabilización de la prescripción no tiene ninguna incidencia que se aplique lo previsto en el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 599 de 2000 o el inciso 2° del artículo 84 del Decreto Ley 100 de 1980, pues si bien este último no tiene un término máximo de prescripción dicho tope, en este caso, es igual al límite de 10 años al que alude la primera norma y si se aplicara por favorabilidad el resultado sería el mismo (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

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