Criterio de la Corte Suprema sobre orden de captura cuando el procesado está en libertad y hay fallo condenatorio
El encarcelamiento de quien está en libertad no opera de manera automática ante el anuncio del sentido condenatorio de la sentencia.
12 de Febrero de 2024
El fallo judicial como acto complejo se compone de dos momentos esenciales: el anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita. El primero no exige una justificación detallada sino sucinta y las consecuencias que se deriven de este acto de comunicación están sujetas al mismo estándar elemental de motivación.
Por lo tanto, el encarcelamiento de quien está en libertad no opera de manera automática ante el anuncio del sentido condenatorio de la sentencia. Su disposición requiere un mínimo de argumentación sobre la necesidad, esto es, sobre las razones básicas que llevaron al juez a disponer la privación de la libertad en esa fase y que soportan la emisión de una orden de captura de inmediato.
Por lo tanto, la aprehensión de una persona que no se encuentra privada de la libertad al momento de anunciar un sentido condenatorio del fallo no responde a un imperativo inquebrantable, sino a uno facultativo.
Así las cosas, si el juez estima que la privación de la libertad es necesaria tomará la decisión de dictar una orden de encarcelamiento en ese instante, sin embargo, el juez también tiene la opción de emitir la orden en la sentencia escrita.
Lo importante es tener claro que cada caso requiere un análisis concreto, pues, por ejemplo, en el momento del anuncio del fallo se podrían evaluar factores relativos a impedimentos objetivos para la concesión de sustitutos y subrogados penales o los antecedentes de evasión procesal, acciones dilatorias, comparecencia forzada o conducción policial.
Así como el riesgo para la administración de justicia en casos de delitos cometidos por servidores judiciales, circunstancia que puede influir en la decisión de privar el derecho a la libertad. Como también se pueden considerar situaciones como el padecimiento de enfermedades graves para diferir la emisión de la orden de captura al momento de notificar en estrados la sentencia escrita (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).
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