Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

warning

  • Acceso corporativo: Unexpected character encountered while parsing value: <. Path '', line 0, position 0.

Penal


Corte Suprema reabre investigación de otro eventual crimen de Estado

La orden de reabrir la investigación se basó en una alerta activada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
28458

24 de Junio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una vez más, la Sala Penal de la Corte Suprema sacó del olvido y la impunidad un crimen atribuido a agentes estatales.

 

En un auto reciente, la Sala aceptó la revisión de unos procesos por homicidios y desapariciones forzadas supuestamente cometidas por miembros de la Policía en la década de los ochenta, que fueron archivados por la Justicia Penal Militar, hace ya dos décadas.

 

Como ha venido ocurriendo en la jurisprudencia de la Corte sobre este tema, la orden de reabrir la investigación se basó en una alerta activada por un organismo internacional: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En esta ocasión, la Corte reiteró todos los fundamentos jurisprudenciales que han permitido la revisión de casos similares, luego de que pesara sobre ellos el principio de cosa juzgada.

 

El alto tribunal ratificó que estos crímenes son de lesa humanidad, por ser violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y, por lo tanto, son imprescriptibles.

 

Además, recordó que desde la Sentencia C-04 del 2003 de la Corte Constitucional, ese tribunal amplió la cobertura de la acción de revisión a las sentencias absolutorias proferidas por dichos delitos, de manera que su reapertura no vulnera el principio de cosa juzgada.

 

(CSJ, S. Penal, Auto Exp. 32407, jun. 22/11, M. P. María del Rosario González)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)