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Corte Suprema precisa las características del delito de enriquecimiento ilícito (11:05 a.m.)

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01 de Febrero de 2011

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La Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de enriquecimiento ilícito requiere de un sujeto activo cualificado, esto es, un servidor público, quien en ejercicio del cargo o de las funciones o durante el bienio siguiente a su desvinculación oficial aumente injustificadamente su patrimonio, es decir, que su patrimonio no tenga explicación en el salario que percibía ni en las actividades legales particulares que paralelamente realizara. La Sala Penal explicó que esta conducta punible es de resultado, por cuanto el acrecimiento patrimonial debe significar el ascenso desproporcionado de sus activos, de sus gastos o el descenso de sus pasivos. Por último, aclaró que la conducta descrita es esencialmente dolosa, pues debe realizarse deliberadamente al margen de la ley (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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