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Corte Suprema precisa en qué momento se consuma el delito de fuga de presos (4:56 p.m.)

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03 de Septiembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización de la autoridad competente. Según la Sala Penal, para la consumación de este delito no importa el lugar en que se ejecuta la medida cautelar o la pena privativa de la libertad (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).

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