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Penal


Corte Suprema explica el valor probatorio de las labores de la policía judicial

Las entrevistas o exposiciones recibidas a personas que tienen conocimiento sobre una conducta punible carecen de valor probatorio.
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16 de Noviembre de 2011

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La policía judicial, por disposición constitucional y legal, interviene en la investigación de los delitos, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al precisar las funciones que cumple la policía judicial y su valor probatorio de cara al proceso penal.

 

El alto tribunal indicó que estas labores pueden ser de verificación previa, de investigación por iniciativa propia o de investigación por comisión del fiscal o del juez.

 

Cuando se trata de las labores previas de verificación, se allega documentación, se realizan análisis de información y se escucha, en exposición o entrevista, a quienes se considera pueden tener conocimiento de la comisión de una conducta punible. Estas actuaciones no tienen valor probatorio, pues solo sirven de criterio orientador de la investigación.

 

Por otra parte, en los casos de investigación por iniciativa propia por flagrancia o imposibilidad de intervención inmediata de la fiscalía, los elementos de juicio practicados u ordenados por la policía judicial tienen virtualidad probatoria y pueden servir de fundamento para la demostración del delito.

 

Por último, cuando la investigación es producto de la comisión del fiscal o del juez, las actuaciones tienen poder demostrativo, si se desarrollaron por orden del ente instructor, pero solo para la práctica de pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Ello es así, porque la fiscalía asume formalmente la dirección de la investigación y la facultad de la policía judicial se reduce notablemente.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 32597, jul. 6/11, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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