Corte Suprema explica el alcance de la expresión “unidad doméstica” como circunstancia de agravación de delitos (10:58 a.m.)
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03 de Noviembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 26 de la Ley 1257 del 2008 modificó las circunstancias de agravación de conductas de tipo penal y eliminó la relativa al parentesco hasta el segundo grado de afinidad e introdujo la expresión unidad doméstica. La Sala Penal señaló que pese a que esta nueva norma no definió lo que debe entenderse por unidad doméstica ni detalló sus integrantes, de su texto puede inferirse que para que ella se configure es irrelevante el parentesco, por lo que podrían hacer parte de ella cuñados, tíos, sobrinos, etc. No obstante, para que esa circunstancia se estructure, la norma señala que es necesario que dentro del proceso se demuestre, por lo menos, la convivencia de la víctima y del victimario bajo un mismo techo y relaciones de coexistencia. El pronunciamiento lo hizo la sala al casar oficiosamente una sentencia (M. P. Augusto Ibáñez).
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