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Penal


Corte Suprema aclara límites de la creación indiciaria en procesos penales

Es viable edificar un indicio tomando como base tanto una fuente exclusiva de prueba, como una multiplicidad de ellas.
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30 de Enero de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los únicos límites de la creación indiciaria en el proceso penal son los que imponen su propia construcción legal y la garantía de los derechos fundamentales de las partes.

 

De acuerdo con el alto tribunal, para considerar un indicio como prueba, se requiere la concreción de un juicio lógico por parte del juez, que comienza con el análisis de un hecho conocido, para alcanzar un nuevo hecho, desde luego, ignorado.

 

Para la Sala, es viable edificar un indicio tomando como base tanto una fuente exclusiva de prueba, como una multiplicidad de ellas.

 

De esta manera, consideró válido que los jueces, en el instante de la producción y construcción indiciaria a través de decisiones de fondo, se sirvan de una prueba para extraer dos o más hechos indicadores y establecer dos indicios separados.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 32138, dic. 12/12, M. P. Javier Zapata Ortiz)

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