Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Corte precisa cuándo opera exoneración de responsabilidad en omisión de agente retenedor

La Sala Penal aclaró que existe un tránsito normativo sobre la exigencia de pago o acuerdo de pago con la administración.
25704

19 de Octubre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que existe un tránsito normativo sobre la exigencia de pago o acuerdo de pago con la administración para exonerarse de responsabilidad en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

 

En ese sentido, concluyó que lo determinante para establecer la norma aplicable a un caso particular es la fecha en que esta adquirió validez.

 

En el asunto analizado, el artículo 402 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) permitía la exoneración de responsabilidad, cuando se realizaba el pago efectivo de la obligación tributaria. Sin embargo, la Ley 633 del 2000 estableció que bastaba con demostrar que se suscribió un acuerdo de pago.

 

La Ley 1066 del 2006 remplazó esta última disposición, por otra que exigía llegar a un acuerdo y demostrar que este se estaba cumpliendo, para que operara la exoneración.

 

Según la Sala, tal como lo indicó la Sentencia C-009 del 2003, aunque la Ley 633 entró en vigencia antes que la Ley 599, se entiende que la primera derogó a esta última. Sin embargo, dicho tránsito normativo puede flexibilizarse con la aplicación del principio de favorabilidad.

 

Los magistrados Sigifredo Espinosa y María del Rosario González salvaron parcialmente su voto. A su juicio, el principio de legalidad prevalece sobre el de no reformatio in pejus.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 37650, jun. 6/12, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)