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Penal


Corte ordena medidas de protección a población carcelaria, por caso de hacinamiento

La Corte Constitucional reprochó la connivencia de la institucionalidad con el deterioro de las condiciones de dignidad que vienen padeciendo los reclusos.
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17 de Febrero de 2014

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Ante un nuevo episodio de hacinamiento carcelario, la Corte Constitucional reprochó la connivencia de la institucionalidad con el deterioro de las condiciones de dignidad que vienen padeciendo los reclusos, y recordó que el Código Penitenciario les asigna al Gobierno y a los entes territoriales competencias en materia contractual para solucionar esa problemática.

 

El artículo 17 de la Ley 54 de 1990 señala que el sostenimiento de las cárceles departamentales y municipales está a cargo de estas entidades, que deben incluir en sus presupuestos ese tipo de gastos y celebrar “convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura”, indicó la Corte.

 

Además, el artículo 18 permite que los municipios convengan el sostenimiento conjunto de los penales, y el artículo 19 autoriza a los entes territoriales para contratar la recepción de presos con el Inpec, cuando carezcan de instalaciones carcelarias.

 

Teniendo en cuenta estas obligaciones, el alto tribunal le dio un plazo de tres meses a las autoridades para que definan el alquiler de un local en el que puedan recluir a los 53 presos de más que permanecen privados de su libertad en la cárcel de Jericó (Antioquia).

 

Sin embargo, advirtió que al desplazar a los reclusos a ese lugar, las autoridades penitenciarias y carcelarias deben priorizar a los impliquen menor peligrosidad, de acuerdo con la naturaleza del delito cometido y la condición de sindicado o condenado.

 

La corporación advirtió que la sobrepoblación del penal alcanzaba una tasa de hacinamiento del 188 %, pues su capacidad es de 53 reclusos y lo ocupaban 153.

 

Al respecto, recordó que la ocupación de establecimientos carcelarios por encima del número de plazas disponibles propicia la violación de derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la integridad personal.

 

A su juicio, la sobrepoblación reclusa merece ser amparada por el juez constitucional, quien, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debe intentar establecer mecanismos para remediar, de manera inmediata, esa amenaza o vulneración.

 

El fallo agrega que en la próxima vigencia fiscal, se debe incluir el presupuesto para la construcción de un nuevo penal.

 

Justamente, en enero pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia exhortó al Ministerio de Justicia y al Congreso de la República a incluir medidas económicas para atender el aumento de la población carcelaria que puedan generar futuras iniciativas legislativas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-861, nov. 27/13, M. P. Alberto Rojas)

 

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