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Penal


Corte explica sustitución de medida de aseguramiento cuando existe condena en Justicia y Paz

La única forma de obtener la libertad es a través del mecanismo legalmente previsto: la libertad a prueba por pena cumplida, en un caso, y la sustitución de la medida, en el otro.
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22 de Septiembre de 2014

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La privación de la libertad por el cumplimiento de la pena alternativa impuesta en una sentencia de Justicia y Paz no se puede subsumir ni confundir con la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que se le impone al mismo individuo en su condición de investigado en otro proceso de Justicia y Paz, pues se trata de situaciones de distinta naturaleza. 

 

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, la petición de la sustitución de la medida de aseguramiento y la verificación de las exigencias previstas en el artículo 18A de la Ley 975 del 2005 son el mecanismo idóneo para que el procesado se beneficie de una medida no privativa de la libertad, con total independencia de la situación que se suscite ante el juez con función de ejecución de sentencias de Justicia y Paz.

 

Así, la única forma de obtener la libertad es a través del mecanismo legalmente previsto: la libertad a prueba por pena cumplida, en un caso, y la sustitución de la medida de aseguramiento, en el otro.

 

Por lo tanto, no es posible tratar por igual los procesos de Justicia y Paz que alcanzan la sentencia y los que no han llegado a esa etapa, pues, en la primera, existe una declaración de responsabilidad y una condena a una pena alternativa, y en la segunda, se están verificando los hechos.

 

Eventualmente, que la sustitución de la medida de detención preventiva intramural no materialice la libertad física del postulado procesado, porque está cumpliendo una pena impuesta en Justicia y Paz, no descarta ni deslegitima la aplicación de la figura, pues “el juez de ejecución de sentencias no puede inmiscuirse con las exigencias para sustituir la medida de aseguramiento al resolver sobre la libertad por pena cumplida, ni al magistrado de control de garantías le está dado oponerse al examen de los requisitos del citado artículo 18A por advertir que contra el asegurado pesa simultáneamente una condena”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-12157-14 (44035), sep. 10/14, M. P. José Luis Barceló Camacho)

 

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