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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Penal


Corte explica procedencia de rebaja de penas en delitos contra menores

20 de Junio de 2014

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 solo se justifica en un sistema procesal premial en el que se apliquen el principio de oportunidad, las negociaciones, los preacuerdos y las reducciones de pena por allanamiento a cargos.

 

Así mismo, señaló que en los delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo no se justifica el aumento, pues resultaría injusto, contrario a la dignidad humana y vulneraría la garantía de proporcionalidad.

 

No obstante, en los casos de “degradación de la conducta” o cuando el proceso culmina por cualquiera de estas formas anticipadas, se justifica el incremento, explicó.

 

Sobre el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), aclaró que los aumentos posteriores al 2005 desplazaron al derivado del incremento generalizado de penas contendido en el artículo 14 de la Ley 890.

 

Es decir, a los artículos modificados por las leyes 1236 del 2008, 1257 del 2008 y 1329 del 2009 no se les  impone un incremento de la tercera parte en el extremo mínimo, ni de la mitad en el máximo, pues la pena será la que fijó la legislación posterior.

 

Finalmente, señaló que “el criterio que ha venido desarrollando la Corte desde la Sentencia 33254 del 2013 resulta también aplicable en asuntos en los que se trate de delitos de secuestro y homicidio doloso contra niños, niñas y adolescentes”.

 

Lo anterior, siempre que el acusado preacuerde con la Fiscalía o se allane a los cargos, sin que reciba ninguna compensación por acudir a alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso.

 

No pasa lo mismo en los casos de lesiones personales dolosas y todos los delitos que conforman el capítulo de las conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales, pues en ellos la pena no se incrementa con motivo del artículo 14 de la Ley 890, sino por razones de política criminal que buscan una mejor protección del bien jurídico cuando su titular es menor de edad.

 

En el caso analizado, a la condena impuesta al autor de un homicidio doloso agravado contra una menor de año y medio de edad se le aplicó el incremento de la tercera parte a la mitad. Al respecto, el alto tribunal señaló que “mal podría alegar la inaplicación del incremento punitivo porque es solo prescindible en los casos en los que el acusado celebra preacuerdo o negociación con la Fiscalía o se allana a los cargos”

 

En su opinión, en eventos como este, es posible desechar el aumento que impone el artículo 14 de la Ley 890, pero solo si el llamado a responder opta por aceptar su culpabilidad por vía del preacuerdo o el allanamiento.

 

Si es vencido en juicio, la sanción es la del tipo base, con el incremento de la Ley 890, además del aumento derivado de las circunstancias agravantes específicas que prevén los artículos 104 y 170 de la norma penal sustantiva cuando se atenta contra niños, niñas o adolescentes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-5197 (41157), abr. 30/14, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero)

 

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