Penal
Corte explica por qué inadmitió casación de militares condenados por “falsos positivos”
29 de Julio de 2014
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que presentaron cinco militares en retiro condenados por el homicidio de un habitante de Soacha (Cundinamarca) que padecía una enfermedad mental.
Los recurrentes pedían la nulidad del proceso, porque no se tuvo en cuenta como prueba sobreviniente un proceso penal por hurto adelantado en contra de la víctima. Para la defensa, esa supuesta capacidad delictiva demostraba la mejoría ostensible de sus facultades cognitivas y la poca probabilidad de que sus supuestos agresores hubieran podido engañarlo para asesinarlo y hacerlo pasar como una baja en combate.
Sin embargo, de acuerdo con la corporación, al tratarse de un supuesto error basado en la no práctica del descubrimiento de la prueba (artículo 344 de la Ley 906 del 2004), el actor debió demostrar su transcendencia y cómo, de haberse tenido en cuenta, hubiera modificado sustancialmente el resultado del juicio, llevando a la absolución de los indiciados.
Al contrario, dice la providencia, hubo testimonios que aludieron a la supuesta actividad delictiva de la víctima, sin que ello hubiere ocasionado un cambio de perspectiva en el fallador.
La Sala Penal precisó que si los apoderados de los incriminados sabían de la existencia del proceso por hurto, la carga de enunciar la prueba y solicitar su validez para ser incorporada en el juicio oral era exclusivamente de la defensa, en tanto le resultaba favorable.
De esta manera, aclaró que la defensa tiene facultades investigativas para recolectar los elementos materiales probatorios y la evidencia física que estime necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
“Resulta infundado pretender que esa tarea la realizara la Fiscalía, cuya obligación no es precisamente la de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al acusado, principio característico de procedimientos de corte inquisitivo”, agregó.
Finalmente, recordó que, como excepción a la regla sobre descubrimiento probatorio, está la prueba sobreviniente, toda vez que es posible que, por fuera de las oportunidades señaladas por la ley, el juez admita un elemento de convicción, siempre que se cumplan los requisitos del inciso final del artículo 344 de la Ley 906.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-3455 (43303), jun. 25/14, M. P. Fernando Castro)
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