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Corte Constitucional publica fallo en el que indicó que la falsedad ideológica está incluida en el tipo penal de falsedad en documento privado (5:42 p.m.)

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05 de Enero de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el fallo que declaró exequible la norma que tipifica como delito la falsedad en documento privado (artículo 289 de la Ley 599 del 2000). Los demandantes pedían la inexequibilidad, pues consideraban que no se precisaba si la falsedad era solo material o también incluía la ideológica. El alto tribunal acogió la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha interpretado de forma sistemática e histórica el artículo demandado para afirmar que el tipo penal incluye la falsedad material e ideológica de documento privado. Sin embargo, precisó que quien decidió sancionar la falsedad ideológica fue el propio legislador, pues así se desprende de los debates que tuvieron lugar en la comisión redactora de la ley, en los que se encontró, además, que la falta de la palabra “ideológica” fue prevista en aras de la simpleza del tipo penal (M.P. Mauricio González Cuervo).

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