Penal
Corte Constitucional hace advertencias sobre manejo de antecedentes penales
La permanencia de los antecedentes en el certificado judicial, aunque se haya decretado la extinción o la prescripción de la pena, equivale a una pena perpetua.Openx [71](300x120)

17 de Septiembre de 2012
La Corte Constitucional tuteló el derecho al hábeas data de 13 ciudadanos que registraban antecedentes penales, a pesar de que ya habían cumplido sus penas o estas habían prescrito.
El alto tribunal advirtió que el derecho al hábeas data se vulnera cuando terceras personas tienen acceso a los antecedentes penales de manera indiscriminada, inorgánica y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución o la ley.
En el fallo, advirtió que el Ministerio de Defensa y los organismos de policía deben evitar que cualquier persona, sin interés legítimo, conozca o infiera la existencia de antecedentes de quienes hayan cumplido la pena o esta se encuentre prescrita.
En su opinión, “la permanencia de los antecedentes penales en el certificado judicial, aun cuando se ha decretado la extinción o la prescripción de la pena, equivale a una pena perpetua”, en contravención del derecho al hábeas data, que impone el respeto del principio de caducidad de los datos negativos.
Finalmente, la Corte exhortó a la Procuraduría, la Defensoría y el Congreso para que promuevan un proyecto de ley estatutaria relacionado con el régimen al que debe someterse la administración de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-458, jun. 21/12, M. P. Adriana María Guillén Arango)
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