Penal
Corte aclara el derecho de las víctimas a apelar la preclusión de la investigación
Si bien las víctimas pueden controvertir la preclusión, es mejor que quien sustente sea un abogado, para que el recurso esté mejor argumentado fáctica y jurídicamente.Openx [71](300x120)
04 de Noviembre de 2011
Una jurisprudencia generosa en el discurso, pero limitante en su práctica. Así es la línea jurisprudencial que ha desarrollado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el derecho de las víctimas a apelar el auto que precluye la investigación.
El lado generoso es el que les ha concedido el derecho de interponer y sustentar directamente el recurso de apelación, sin necesidad de abogado; el restrictivo, el que ordena declarar desiertos los recursos interpuestos y sustentados directamente por las víctimas, por erróneos, inadecuados y desprovistos de técnica y rigor jurídico.
En esta disparidad entre la retórica de los derechos y los resultados reales de las decisiones judiciales, están las dos caras de la moneda acuñada por la Corte, en materia de derechos de las víctimas.
En permitirle a una víctima ejercer un derecho, a pesar de que su resultado será inocuo. En decirle que puede apelar y sustentar, a pesar de que no sea abogado, pero que su apelación no le servirá para revocar el auto que precluye la investigación, por no manejar la técnica jurídica que se exige para resolver el recurso.
Un auto reciente de la Corte recapituló toda la línea jurisprudencial sobre este punto y llegó a esta conclusión: que si bien las víctimas pueden controvertir la preclusión de la investigación, es mejor que quien sustente sea un abogado, para que el recurso esté mejor argumentado fáctica y jurídicamente.
La Sala Penal concluyó que un recurso mal sustentado por la víctima no puede resolverse por simple “caridad judicial”, sino que debe declararse desierto. De tal forma que la preclusión quedaría incólume.
Las víctimas que no cuentan con los recursos para contratar un apoderado deben acudir a la defensoría pública, con el fin de que les asignen un abogado que las represente, puntualizó el alto tribunal.
Así, en teoría, las víctimas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso penal, sin necesidad de abogado. Pero, en la realidad, es mejor que lo hagan de la mano de un jurista. Les va mejor.
(CSJ, S. Penal., Auto Exp. 37449, oct. 19/11, M. P. Sigifredo Espinosa)
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