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Penal


Contratistas del Estado deben responder por delitos contra la administración pública

La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que la calidad de funcionario público no se determina por el vínculo contractual.

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25 de Noviembre de 2015

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En sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia recordó la posición según la cual cuando el contrato estatal, cualquiera sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, este se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993 y en la Sentencia C-563 de 1998 de la Corte Constitucional.

 

Para la Sala Penal, lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado (Vea: Condición de servidor público para efectos penales se adquiere cuando se asumen funciones públicas).

 

Bajo esos argumentos, se desestimó el recurso de casación presentado, en el que se alegaba una irregularidad al tipificar la conducta en el delito de peculado por apropiación, porque el procesado no tenía la condición de servidor público, sino la de contratista de la entidad pública y no podía, por tanto, ser autor del referido delito.

 

Esa tesis, aseguró la sentencia, consistente en que el procesado no se hallaba vinculado a través de un acto administrativo, sino mediante un contrato de prestación de servicios, no lo ubica por fuera del ámbito de acción de las normas antes citadas.

 

Además, entre las funciones desarrolladas por la entidad a la que se encontraba vinculado el acusado, se hallaba la prestación del servicio de salud a sus afiliados. Igualmente, las labores que este ejecutaba hacían parte del conjunto de actividades que la entidad debía atender para el cumplimiento de los referidos  fines, lo cual no dejaba duda en cuanto a que el procesado cumplía funciones públicas y que ostentaba, para efectos penales, la condición de servidor público, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 15530 (44915), nov.11/15, M.P. José Leonidas Bustos)

 

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