Penal
Consejo Superior de la Judicatura reitera excepcionalidad de la justicia penal militar
27 de Abril de 2011
El Consejo Superior de la Judicatura reiteró que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria y solo es competente cuando se deba aplicar la excepción al principio del juez natural general.
Según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, si existe duda sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer un proceso, la decisión deberá apuntar a la jurisdicción ordinaria, pues, en estos casos, la excepción no puede demostrarse plenamente.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal dirimió un conflicto de competencias y dejó en manos de la justicia ordinaria el expediente que contiene la investigación por la muerte de dos personas durante un supuesto enfrentamiento con la Fuerza Pública, ocurrido el 27 de agosto del 2004 en la vereda Morrón, municipio de La Ceja (Antioquia).
De acuerdo con el magistrado Henry Villarraga, ponente de la decisión, a pesar de que los militares reportaron que en la operación se incautaron de material de guerra, las investigaciones no han logrado establecer si las personas fallecidas hacían parte de grupos armados ilegales. Ante la duda, el proceso no podía remitirse a la justicia penal militar.
Para la Sala, las pruebas recaudadas evidencian que, en este caso, no ocurrieron hechos que pudieran calificarse como propios de los deberes militares. Por lo tanto, el proceso no seguirá tramitándose en el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas, sino en la jurisdicción penal ordinaria.
De este modo, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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