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Consejo de Estado recuerda parámetros del 'hábeas corpus' y el principio 'pro homine' (11:35 a.m.)

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22 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que en el artículo 30 de la Constitución y en la Ley 1095 del 2006 se define el hábeas corpus como un derecho fundamental y se contempla una acción para tutelarlo, cuando la aprehensión de una persona se realiza contra las garantías constitucionales y cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. En la decisión sobre hábeas corpus, la Sección Primera explicó que debe aplicarse la regla pro homine, es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de un objetivo legítimo. En la sentencia, la sala retomó la decisión T-284 del 2006 de la Corte Constitucional en la que precisó que este principio es un criterio de los derechos humanos, al que se debe acudir de manera amplia cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente cuando se trata de restringir el ejercicio de derechos (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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