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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Conozca por qué se aumentó la condena a Samuel Moreno

27 de Enero de 2017

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Uno de los casos de corrupción que más indigna a los colombianos, en especial a los bogotanos, es el que se desarrolló durante la administración del exalcalde Samuel Moreno, destacado hijo de una familia tradicional en la política colombiana.

 

La providencia del Tribunal Superior de Bogotá conocida ayer, que puede descargar en este enlace, al referirse a la clase política que se lucra ilegalmente de la administración pública la describe como “la delincuencia almidonada y perfumada, integrada por aquellos sujetos que frecuentan los clubes sociales, son más hábiles o audaces que las instituciones, por más que estas traten de enfrentarlos con ampulosos estatutos anticorrupción que se quedan en letra muerta”.

 

La sentencia advierte que el denominado carrusel de la contratación para el servicio de ambulancias de la capital evidenció que Moreno, desde una posición de privilegio, acordó con las principales fuerzas políticas de la ciudad un reparto indiscriminado de cargos, contratos e instituciones que resultó en una conducta punible.

 

Ha llamado la atención el aumento de la pena que hubo en este caso, pues Moreno había sido condenado en primera instancia con una distinta a la que finalmente determinó el tribunal.

 

¿Cuáles fueron los argumentos que se tuvieron en cuenta para el incremento de esta condena?, que incluso ha sido aplaudida por el Fiscal General. Ámbito Jurídico le explica las consideraciones que se tuvieron.

 

Dosificación de la pena

 

Atendiendo que el delito de mayor gravedad es el interés indebido en la celebración de contratos, como lo dedujo el juez de instancia, y tomando en cuenta que los cuartos medios fueron los escogidos para dosificar la pena, dado que a Moreno se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se respetó lo expuesto en la sentencia objeto de apelación.

 

Sin embargo, explica el fallo, con estricta observancia de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal (fundamentos de la individualización de la pena), especialmente lo que tiene que ver con: (1) la gravedad de la conducta; (2) el daño real ocasionado a la administración pública y (3) la intensidad del dolo, la decisión tenía que ser modificada.

 

Esto quiere decir que la pena se fijó en el extremo máximo del cuarto medio, atendiendo la solicitud de los apelantes y por las siguientes razones:

 

1.      La gravedad de la conducta es patente porque el acusado, siendo alcalde, no solo hizo valer su superioridad sobre los funcionarios de la Secretaría de Salud, sino que permitió que los concejales participaran y adecuaran el trámite de la contratación a sus intereses personales.

 

2.       El daño real ocasionado a la administración pública se evidencia en esta clase de conductas, toda vez que el procesado se apropió de dineros públicos y procedió con el particular deseo de privilegiar los intereses particulares, dejando de lado y sin patrocinio el interés público.

 

3.       Pero también se representó la intensidad del dolo en la lenta, cuidadosa y progresiva elaboración y ejecución del plan criminal que permitió el concierto de varias personas y autoridades para desfalcar al distrito en un tema de importancia para la sociedad.

 

Funciones de la pena y veredicto

 

Por otro lado, y en cuanto a las funciones de la pena, en casos como este, se ha dicho que resulta viable que la comunidad asuma que ciertos hechos punibles que lesionan sus intereses más preciados, como la administración pública, merecen un tratamiento severo. (Lea: “La JEP debe cumplir sus funciones en un plazo razonable”)

 

Así las cosas, y de acuerdo con todas estas razones, el Tribunal condenó a Moreno a las penas de 298 meses de prisión, multa de 361 salarios mínimos e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. Lo anterior por haber sido determinador de la conducta de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con cohecho propio.

 

Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, Sentencia 11001600000020140060406, Ene. 18/17

 

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