12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Conozca por qué la apropiación de la guaca de las FARC configura peculado

17 de Septiembre de 2015

Reproducir
Nota:
16920
Imagen
soldadoset-1509242563.jpg

 

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que la apropiación del dinero hallado en una de las guacas de las FARC, por parte de militares integrantes de la fuerza contraguerrilla, no es una conducta penalmente atípica tal y como lo sostuvo la defensa a lo largo del juicio.

 

Según el alto tribunal, la repartición del contenido de varias caletas, contentivas de cuantiosas sumas de dólares y pesos, camufladas bajo tierra por esa organización delictiva en el área selvática de Coreguaje, municipio de San Vicente del Caguán, configura el delito de peculado por apropiación, en virtud de la concurrencia de los siguientes elementos (Lea: Reintegro de lo apropiado en el peculado puede provenir de terceros)

 

1. Existe un sujeto activo calificado, en tanto los militares ostentan la calidad de servidor público.

2. Se evidenció el abuso del cargo o de la función para apropiarse de bienes del Estado.

3. La tenencia o custodia de los bienes se encontraba a su cargo con ocasión de sus funciones.

 

No es un tesoro

 

Parte de la tesis con la que se pretendía revocar la condena planteaba que los uniformados entraron en posesión del dinero como consecuencia del “hallazgo” que hicieron sobre la caleta enterrada.

 

Por eso, afirmaba que la falta de certeza respecto a su propietario hacía necesaria la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 700 del Código Civil, que regulan el instituto del descubrimiento de tesoro de la siguiente manera:

 

“El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo. Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria o indicio de su dueño”.

 

Sin embargo, para la Sala, de esta disposición se desprenden las siguientes reglas:

 

1. Debe estar conformado por cosas muebles que tengan significación económica y que hayan sido creadas o elaboradas por el hombre.

 

2. Tales bienes deben haber estado ocultos por largo tiempo, de tal forma que se haya borrado o desvanecido el nombre de su propietario.

 

3. El dueño de los efectos valiosos debe ser absolutamente desconocido, porque de él ya no queda memoria, ni rastro o huella, puesto que si se tiene noticia o indicio de él, no habrá tesoro.

 

Justamente, estos dos últimos criterios fueron los que motivaron a la Sala a concluir que el hallazgo no constituye tesoro.

 

Si bien no hay precisión sobre el tiempo que llevaban enterrados en medio de la selva, lo cierto es que dada la naturaleza de los mismos, valga decir, dólares y pesos de reciente factura y aún aptos para su circulación, hizo razonable inferir que no tenían un largo periodo sepultados, como para que no se tuviera noticia o vestigio de su propietario.

 

Tampoco puede afirmarse, indicó, que se desconociera su dueño, o que no hubiera “memoria, ni indicio” del mismo, pues la zona selvática en donde se produjo el descubrimiento era de marcada influencia de la guerrilla de las FARC, sumado a que con antelación, los uniformados incriminados habían encontrado en la zona otras caletas de las mismas características que contenían armas, munición y equipos de intendencia que fueron reportados a sus superiores como pertenecientes a esta organización delictiva.

 

No es un bien mostrenco

 

Otro de los argumentos esbozados por la defensa de los uniformados aseguraba que el dinero hallado es un bien susceptible de ser declarado mostrenco, pero como tal declaratoria judicial no se dio antes a su apropiación no puede reputarse como de naturaleza pública.

 

Al respecto, el fallo señala que de acuerdo con el artículo 704 y siguientes, del Código Civil, para determinar dicha calidad es necesario lo siguiente:

 

1. Que se trate de cosa corporal mueble que su dueño haya perdido.

 

2. Que al momento de su hallazgo no tenga propietario aparente o conocido.

 

En efecto, los mencionados requisitos no se cumplen en el caso analizado por la Sala Penal, toda vez que, a su juicio, las FARC no lo habían perdido, sino que lo tenían oculto, según se desprende de las condiciones en que fue encontrado.

 

Entonces, de la imposibilidad legal de reputar como mostrenco el metálico descubierto por los uniformados implicados, advirtió, se sigue la improcedencia de pretender su declaratoria como tal, máxime cuando era patente su origen ilegal.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-12042 (45104), sep. 09/15, M. P. Fernando Alberto Castro)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)