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Conozca las implicaciones procesales de no asistir a la audiencia de conciliación en querellas formuladas contra congresistas (8:00 a.m)

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21 de Junio de 2017

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Un auto reciente de la Corte Suprema de Justicia, de carácter reservado, empieza advirtiendo que el Código de Procedimiento Penal del 2000 no tiene la riqueza de mecanismos de solución alternativa de conflictos como los consagrados en el 2004. De acuerdo con lo anterior, y conforme al principio de remisión, precisó que cuando se conozca de querellas formuladas contra miembros del Congreso, por delitos que la exigen como requisito de procedibilidad, aplica obligatoriamente las reglas consagradas en la Ley 906 para la conciliación preprocesal, pues, además, se trata de un instituto que no se opone a la naturaleza, ni a la estructura del modelo procesal de la Ley 600. De ahí que al momento de citar a las partes a diligencia de conciliación, en ese tipo de asuntos, la Sala Penal advirtió que por tratarse de la búsqueda de solución a un conflicto con posibilidad de ser negociado por personas cuya capacidad de comprometer su voluntad y de transar no está limitada por el ordenamiento jurídico, “la inasistencia injustificada del querellante será entendida como desistimiento de la querella, mientras que la del querellado dará lugar al ejercicio de la acción penal” (M.P. Gustavo Enrique Malo).

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