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Conozca la vulneración del deber objetivo de cuidado en este caso concreto (2:50 p.m.)

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31 de Julio de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta de 9 meses y 18 días de prisión a un conductor de una camioneta por el delito de lesiones personales culposas. Según los hechos, el procesado y ahora condenado giró hacia la izquierda en su vehículo sin activar las señales pertinentes, impidiendo la maniobra de adelantamiento de dos sujetos que iban en una motocicleta, colisionando con ellos. Ante este suceso, la parrillera sufrió lesiones personales que le ocasionaron una incapacidad definitiva de 65 días, secuelas de carácter transitorio que afectaron su rostro y perturbaciones transitorias y permanentes de varios órganos. Acorde con los hechos, la Corporación corroboró la violación del deber objetivo de cuidado por incremento del riesgo del procesado, por cuanto al realizar el cruce a la izquierda este conductor tenía la obligación de indicar el cambio de dirección mediante el uso de las señales luminosas. Además, debía constatar que ningún vehículo estaba en proceso de sobrepasarlo, por lo cual imprudentemente inició la maniobra con los resultados conocidos (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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